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🌼 viernes 26 abril 2024
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BMN devolverá 70.000 euros a una familia que compró una casa en planos

La entidad bancaria BMN tendrá que devolver a una familia 70.000 euros por anticipos en la construcción de una vivienda que no llegó a construirse. Además, según la abogada defensora de los denunciantes, la entidad bancaria ha reconocido en el proceso judicial (mediante allanamiento judicial) que colaboró con un promotor que no cumplió la legislación.

La historia se remonta al año 2006 cuando el precio de la vivienda crecía de forma exponencial y muchas familias buscaban la denominada “compra sobre planos” para ahorrarse algo del dinero final que iban a desembolsar por comprar un inmueble. Los demandantes firmaron un contrato privado y se estableció un plazo de construcción, durante el cual se fueron abonando anticipos a cuenta por importe de más de 174.000 euros.

Según se recoge en la sentencia, el destino de esos pagos no fue para pagar la construcción del edificio sino para destinos diversos de la promotora. La vivienda, pese a las entregas a cuenta realizadas por la familia, no se escrituró a nombre del nuevo comprador.


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Después de incumplir el promotor el plazo de entrega y de no levantar las cargas de la hipoteca del promotor, el afectado demandó a la promotora y a su administradora sin conseguir nada.

En este punto, y a través del despacho legal que dirige la letrada Magdalena Rico Palao, el afectado demandó a CajaMurcia (actual BMN), puesto que la entidad debió exigir la garantía de devolución de las cantidades entregadas mediante aval solidario prestado por entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, a la promotora.

Al no hacerlo así, y no verificar la existencia de avales, la sentencia establece que la entidad BMN es la responsable solidaria de la devolución de dichas cantidades, dado que  conocía del destino del dinero ingresado en sus cuentas (de titularidad de la promotora) por los compradores.

Esta situación supone un incumplimiento que, ante la insolvencia del promotor, debe ser indemnizado mediante la devolución del dinero anticipado.

BMN reconoce voluntariamente la devolución de la cantidad de 70.000,00 euros que ya ha devuelto de hecho, consignando la cantidad a favor del consumidor afectado, puesto que dicha cantidad fue ingresada por el comprador mediante una transferencia bancaria realizada en cuenta de la promotora en CajaMurcia (ahora BMN SA).

Sin embargo, los afectados entregaron a la promotora, a cuenta del precio y en varios pagos, la suma total de 174.000,00 euros, por lo que, según la letrada de la familia, el pleito seguirá en el Juzgado de Primera Instancia de Yecla por la cantidad restante de 104.000 euros.


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La entidad bancaria BMN tendrá que devolver a una familia 70.000 euros por anticipos en la construcción de una vivienda que no llegó a construirse. Además, según la abogada defensora de los denunciantes, la entidad bancaria ha reconocido en el proceso judicial (mediante allanamiento judicial) que colaboró con un promotor que no cumplió la legislación.

La historia se remonta al año 2006 cuando el precio de la vivienda crecía de forma exponencial y muchas familias buscaban la denominada “compra sobre planos” para ahorrarse algo del dinero final que iban a desembolsar por comprar un inmueble. Los demandantes firmaron un contrato privado y se estableció un plazo de construcción, durante el cual se fueron abonando anticipos a cuenta por importe de más de 174.000 euros.

Según se recoge en la sentencia, el destino de esos pagos no fue para pagar la construcción del edificio sino para destinos diversos de la promotora. La vivienda, pese a las entregas a cuenta realizadas por la familia, no se escrituró a nombre del nuevo comprador.


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En este punto, y a través del despacho legal que dirige la letrada Magdalena Rico Palao, el afectado demandó a CajaMurcia (actual BMN), puesto que la entidad debió exigir la garantía de devolución de las cantidades entregadas mediante aval solidario prestado por entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, a la promotora.

Al no hacerlo así, y no verificar la existencia de avales, la sentencia establece que la entidad BMN es la responsable solidaria de la devolución de dichas cantidades, dado que  conocía del destino del dinero ingresado en sus cuentas (de titularidad de la promotora) por los compradores.

Esta situación supone un incumplimiento que, ante la insolvencia del promotor, debe ser indemnizado mediante la devolución del dinero anticipado.

BMN reconoce voluntariamente la devolución de la cantidad de 70.000,00 euros que ya ha devuelto de hecho, consignando la cantidad a favor del consumidor afectado, puesto que dicha cantidad fue ingresada por el comprador mediante una transferencia bancaria realizada en cuenta de la promotora en CajaMurcia (ahora BMN SA).

Sin embargo, los afectados entregaron a la promotora, a cuenta del precio y en varios pagos, la suma total de 174.000,00 euros, por lo que, según la letrada de la familia, el pleito seguirá en el Juzgado de Primera Instancia de Yecla por la cantidad restante de 104.000 euros.


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