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✝️ viernes 29 marzo 2024
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Sanidad tendrá que indemnizar con 600.000 euros a los padres de una niña nacida en el Virgen del Castillo

El Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Sanidad de Murcia, y de forma solidaria a Mapfre Seguros, a abonar una indemnización de 600.000 euros y una pensión vitalicia de 1.000 euros mensuales a los padres de una niña que sufrió hipoxia fetal en el proceso del parto, que se produjo en febrero de 1996 en el hospital Virgen del Castillo.

La ahora adolescente padece secuelas neuromotoras de las extremidades y tiene declarada gran invalidez, por lo que precisa de ayuda de terceras personas para atenciones vitales.

 El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia de 2013, consideró que no se había constatado relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la hipoxia fetal, ya que aun cuando ésta parece haberse producido durante el parto, las causas eran desconocidas y no imputables a la actuación médica.

Sin embargo, el recurso presentado por la familia ha provocado un giro inesperado al caso. El Supremo da la razón a los padres por el hecho de haberse extraviado o no haberse aportado el soporte gráfico de la monitorización del feto. «La cuestión es que no se sabe si hubo monitorización, pues no deja de ser extraño que se tengan datos de los DIPs para luego desaparecer todo indicio de que se mantenía un medio de control de la frecuencia cardiaca fetal precisamente en un parto que presentaba indicios inquietantes, de ahí que se practicase la prueba del PH», indica la sentencia.

Los padres presentaron  la reclamación ante la Administración en marzo de 2004, tras un proceso penal que fue sobreseído en 2003. La Consejería de Sanidad desestimó la reclamación, por lo que los padres plantearon recurso contencioso-administrativo.

El Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Sanidad de Murcia, y de forma solidaria a Mapfre Seguros, a abonar una indemnización de 600.000 euros y una pensión vitalicia de 1.000 euros mensuales a los padres de una niña que sufrió hipoxia fetal en el proceso del parto, que se produjo en febrero de 1996 en el hospital Virgen del Castillo.

La ahora adolescente padece secuelas neuromotoras de las extremidades y tiene declarada gran invalidez, por lo que precisa de ayuda de terceras personas para atenciones vitales.

 El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia de 2013, consideró que no se había constatado relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la hipoxia fetal, ya que aun cuando ésta parece haberse producido durante el parto, las causas eran desconocidas y no imputables a la actuación médica.

Sin embargo, el recurso presentado por la familia ha provocado un giro inesperado al caso. El Supremo da la razón a los padres por el hecho de haberse extraviado o no haberse aportado el soporte gráfico de la monitorización del feto. «La cuestión es que no se sabe si hubo monitorización, pues no deja de ser extraño que se tengan datos de los DIPs para luego desaparecer todo indicio de que se mantenía un medio de control de la frecuencia cardiaca fetal precisamente en un parto que presentaba indicios inquietantes, de ahí que se practicase la prueba del PH», indica la sentencia.

Los padres presentaron  la reclamación ante la Administración en marzo de 2004, tras un proceso penal que fue sobreseído en 2003. La Consejería de Sanidad desestimó la reclamación, por lo que los padres plantearon recurso contencioso-administrativo.

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