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🌼 viernes 19 abril 2024
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Rechazan la demanda de indemnización por retraso intelectual ocasionado en el parto

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia desestimó el recurso presentado por los padres de un niño que reclamaron una indemnización de 184.000 euros a la Consejería de Sanidad al considerar que el retraso intelectual que padece este es consecuencia de una mala actuación médica en el parto.

La sentencia señala, según explica Europa Press, que los demandantes expusieron en su declaración que el hijo nació en 1993 en el hospital Virgen del Castillo de Yecla y que, durante el alumbramiento, padeció un sufrimiento fetal que conllevó un retraso intelectual por el que tiene reconocido un grado de minusvalía del 35%.

Y añadía que a pesar de que en el momento del ingreso de la madre se conocía que se trataba de un parto complicado se decidió continuar con el parto vaginal, sin informarle sobre la técnica a utilizar, lo que constituía, a su juicio, un supuesto de mal funcionamiento del servicio público por el que debían percibir la indemnización correspondiente.

 


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Afirma la sentencia que la indemnización reclamada en sede administrativa fue presentada 18 años y siete meses después del parto, por lo que su derecho había prescrito.

«No puede pretenderse -dice la Sala- que deba esperarse hasta que el paciente llegue a la mayoría de edad para concretar el alcance de las secuelas que pudiera padecer, aunque estas se pudieran manifestar en cualquier momento de su desarrollo, tal y como destacó la Inspección Médica en su informe y reiteraron los peritos de la compañía aseguradora».

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia desestimó el recurso presentado por los padres de un niño que reclamaron una indemnización de 184.000 euros a la Consejería de Sanidad al considerar que el retraso intelectual que padece este es consecuencia de una mala actuación médica en el parto.

La sentencia señala, según explica Europa Press, que los demandantes expusieron en su declaración que el hijo nació en 1993 en el hospital Virgen del Castillo de Yecla y que, durante el alumbramiento, padeció un sufrimiento fetal que conllevó un retraso intelectual por el que tiene reconocido un grado de minusvalía del 35%.

Y añadía que a pesar de que en el momento del ingreso de la madre se conocía que se trataba de un parto complicado se decidió continuar con el parto vaginal, sin informarle sobre la técnica a utilizar, lo que constituía, a su juicio, un supuesto de mal funcionamiento del servicio público por el que debían percibir la indemnización correspondiente.

 


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Afirma la sentencia que la indemnización reclamada en sede administrativa fue presentada 18 años y siete meses después del parto, por lo que su derecho había prescrito.

«No puede pretenderse -dice la Sala- que deba esperarse hasta que el paciente llegue a la mayoría de edad para concretar el alcance de las secuelas que pudiera padecer, aunque estas se pudieran manifestar en cualquier momento de su desarrollo, tal y como destacó la Inspección Médica en su informe y reiteraron los peritos de la compañía aseguradora».

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