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🌼 martes 16 abril 2024
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Consejos para optimizar la carga fiscal antes del nuevo año

Antes de las campanadas conviene recordar ciertos aspectos de la actual normativa del IRPF para optimizar nuestra tributación correspondiente al ejercicio 2017.

 

Venta de activos

Si está próximo a cumplir los 65 años debe tener en cuenta la exención de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de vivienda habitual para los mayores de 65 años.

Asimismo, existe la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

La cantidad máxima total que a tal efecto podrá quedar exenta de tributación será de 240.000 euros y obliga a no disponer anticipadamente del importe reinvertido en la renta vitalicia.

Además, se excluyen de tributación las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, cualquiera que sea su edad, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de 2 años (previos o posteriores a la transmisión).

En cuanto a la transmisión de bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, tenga en cuenta que solo podrá aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las que provengan de transmisiones cuyo valor no supere, de manera acumulada desde 2016, más de 400.000 euros.

 

Planes de Pensiones

El rescate de planes de pensiones en forma de capital mantiene la reducción del 40% para la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, pero existe un límite temporal para poder aplicar esta reducción, que con carácter general es de 2 años desde que pudimos rescatarlo, si bien para aquellos contribuyentes que se jubilaron antes de 2011 el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2018 (el plazo es de 8 años para las contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014). A la hora de decidir cuándo proceder al rescate debe tener en cuenta el resto de rentas que vayan a la base general, que también se suman a las del rescate para determinar el tipo medio de gravamen, por lo que es conveniente efectuarlo cuando las rentas en su totalidad sean más bajas.

En cuanto a las aportaciones a planes de pensiones, las cantidades máximas que permiten la reducción de la base imponible son de 8.000 euros anuales, con la limitación adicional del 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Además, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales con derecho a reducción.

 

Diferimiento de rentas

Aunque no se va a producir una rebaja en los tipos de gravamen, puede ser interesante diferir rentas al ejercicio 2018 en la obtención de determinado tipo de rendimientos.

Así, si depende de su elección que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2017 o en los primeros de 2018, puede elegir la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente.

Lo mismo ocurre, con los rendimientos de capital inmobiliario en que se puede anticipar unos gastos en los que necesariamente se vaya a incurrir, y que puede resultarle interesante siempre que los ingresos superen a los gastos.

Respecto a los rendimientos de actividades económicas determinados en el régimen de estimación directa, puede interesarle aplazar las últimas ventas a los primeros días del 2018 o anticipar gastos en los últimos días del 2017.

 

Gastos deducibles actividades económicas

Si obtiene rendimientos por actividades económicas que lleva a cabo en su propio domicilio, y determina su rendimiento en estimación directa, recuerde que podrá considerar gasto deducible aquellos derivados de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, el IBI, los intereses, la tasa de basuras el seguro o la comunidad de propietarios en función de los metros cuadrados destinados a la actividad en proporción a los de la vivienda y los gastos por suministros en la medida en que se acredite su vinculación con la obtención de los ingresos. Sin embargo, esto cambiará a partir del 1 de enero de 2018, tras la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que modifica la Ley del IRPF para los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, estableciendo la deducibilidad de los gastos de suministros de dicha vivienda, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.


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Compensación de rentas

En caso de haber tenido en 2017 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al compensarse las pérdidas con las ganancias en la base imponible del ahorro.

En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, es interesante generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos antes de que estos caduquen.

Tenga en cuenta que, como novedad para este año, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a cotización tributa como ganancia patrimonial para el transmitente, sujetas a retención del 19%, en lugar de minorar el valor de adquisición de los valores como sucedía hasta ahora cuando no se tributaba.

Los rendimientos positivos que integran la base del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2017 pueden reducirse en un 20% del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones.

En el caso de que durante 2017 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, hay que valorar el reparto de dividendos antes de fin de año, debido a que tras la reforma fiscal de 2015 el posterior reparto de dividendos hasta dichos importes no tributa, sino que disminuye el valor de las acciones/participaciones hasta el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones.

 

Deducciones por vivienda habitual

Si adquirió su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 puede deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas en 2017, con un límite máximo de 9.040 euros, y siempre que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores.

Igualmente, si vive en una vivienda arrendada pueda seguir practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual si tuviera alquilada dicha vivienda antes del 1 de enero de 2015 y se hubiera deducido por ella con anterioridad, cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, aun cuando prorrogue o firme un nuevo contrato sobre la misma vivienda.

Deducción por donativos

Se mantiene la mejorado introducida el año pasado respecto a la deducción por donativos, así los primeros 150 euros de donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 75%, el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una deducción del 30%. Asimismo, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior al del año anterior, por encima de estos 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 35%, por lo que es interesante hacer aportaciones crecientes a las mismas entidades.

 

Pedro Soriano López

Asociado Senior de Grant Thornton Asesores


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Antes de las campanadas conviene recordar ciertos aspectos de la actual normativa del IRPF para optimizar nuestra tributación correspondiente al ejercicio 2017.

 

Venta de activos

Si está próximo a cumplir los 65 años debe tener en cuenta la exención de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de vivienda habitual para los mayores de 65 años.

Asimismo, existe la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

La cantidad máxima total que a tal efecto podrá quedar exenta de tributación será de 240.000 euros y obliga a no disponer anticipadamente del importe reinvertido en la renta vitalicia.

Además, se excluyen de tributación las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, cualquiera que sea su edad, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de 2 años (previos o posteriores a la transmisión).

En cuanto a la transmisión de bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, tenga en cuenta que solo podrá aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las que provengan de transmisiones cuyo valor no supere, de manera acumulada desde 2016, más de 400.000 euros.

 

Planes de Pensiones

El rescate de planes de pensiones en forma de capital mantiene la reducción del 40% para la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, pero existe un límite temporal para poder aplicar esta reducción, que con carácter general es de 2 años desde que pudimos rescatarlo, si bien para aquellos contribuyentes que se jubilaron antes de 2011 el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2018 (el plazo es de 8 años para las contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014). A la hora de decidir cuándo proceder al rescate debe tener en cuenta el resto de rentas que vayan a la base general, que también se suman a las del rescate para determinar el tipo medio de gravamen, por lo que es conveniente efectuarlo cuando las rentas en su totalidad sean más bajas.

En cuanto a las aportaciones a planes de pensiones, las cantidades máximas que permiten la reducción de la base imponible son de 8.000 euros anuales, con la limitación adicional del 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Además, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales con derecho a reducción.

 

Diferimiento de rentas

Aunque no se va a producir una rebaja en los tipos de gravamen, puede ser interesante diferir rentas al ejercicio 2018 en la obtención de determinado tipo de rendimientos.

Así, si depende de su elección que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2017 o en los primeros de 2018, puede elegir la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente.

Lo mismo ocurre, con los rendimientos de capital inmobiliario en que se puede anticipar unos gastos en los que necesariamente se vaya a incurrir, y que puede resultarle interesante siempre que los ingresos superen a los gastos.

Respecto a los rendimientos de actividades económicas determinados en el régimen de estimación directa, puede interesarle aplazar las últimas ventas a los primeros días del 2018 o anticipar gastos en los últimos días del 2017.

 

Gastos deducibles actividades económicas

Si obtiene rendimientos por actividades económicas que lleva a cabo en su propio domicilio, y determina su rendimiento en estimación directa, recuerde que podrá considerar gasto deducible aquellos derivados de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, el IBI, los intereses, la tasa de basuras el seguro o la comunidad de propietarios en función de los metros cuadrados destinados a la actividad en proporción a los de la vivienda y los gastos por suministros en la medida en que se acredite su vinculación con la obtención de los ingresos. Sin embargo, esto cambiará a partir del 1 de enero de 2018, tras la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que modifica la Ley del IRPF para los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, estableciendo la deducibilidad de los gastos de suministros de dicha vivienda, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.


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Compensación de rentas

En caso de haber tenido en 2017 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al compensarse las pérdidas con las ganancias en la base imponible del ahorro.

En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, es interesante generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos antes de que estos caduquen.

Tenga en cuenta que, como novedad para este año, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a cotización tributa como ganancia patrimonial para el transmitente, sujetas a retención del 19%, en lugar de minorar el valor de adquisición de los valores como sucedía hasta ahora cuando no se tributaba.

Los rendimientos positivos que integran la base del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2017 pueden reducirse en un 20% del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones.

En el caso de que durante 2017 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, hay que valorar el reparto de dividendos antes de fin de año, debido a que tras la reforma fiscal de 2015 el posterior reparto de dividendos hasta dichos importes no tributa, sino que disminuye el valor de las acciones/participaciones hasta el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones.

 

Deducciones por vivienda habitual

Si adquirió su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 puede deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas en 2017, con un límite máximo de 9.040 euros, y siempre que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores.

Igualmente, si vive en una vivienda arrendada pueda seguir practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual si tuviera alquilada dicha vivienda antes del 1 de enero de 2015 y se hubiera deducido por ella con anterioridad, cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, aun cuando prorrogue o firme un nuevo contrato sobre la misma vivienda.

Deducción por donativos

Se mantiene la mejorado introducida el año pasado respecto a la deducción por donativos, así los primeros 150 euros de donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 75%, el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una deducción del 30%. Asimismo, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior al del año anterior, por encima de estos 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 35%, por lo que es interesante hacer aportaciones crecientes a las mismas entidades.

 

Pedro Soriano López

Asociado Senior de Grant Thornton Asesores


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