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🌼 miércoles 24 abril 2024
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Cuatro años de prisión por robar 60 euros en un bazar chino

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó a cuatro años de prisión a un hombre que robó sesenta euros en un bazar chino de Yecla. El juez de lo Penal, en su sentencia de abril pasado, declaró probado que los hechos ocurrieron el Día de Nochebuena de 2014, cuando el acusado, «animado por el deseo de procurarse un beneficio injusto», se dirigió en el coche de su madre a las inmediaciones del local, en compañía de otra persona no identificada.

Una vez en su interior, el acusado, que se cubría la cara con un pasamontañas y esgrimía un cuchillo, exigió el empleado que le entregara el dinero de la caja registradora, «a lo que aquél, asustado, accedió».


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En su recurso, el apelante reclamó su absolución o, subsidiariamente, que se le impusiera una pena menor, ya que con anterioridad a la celebración del juicio había consignado los sesenta euros del robo. También expuso que le fuera aplicable igualmente el atenuante de drogadicción.

La Sala, al desestimar el recurso, dice que su participación en los hechos está acreditada por la prueba testifical y la documental. Sobre esta última, comenta que pese a que el acusado alegó que vivía en otro municipio de Murcia, las compañías operadoras de telefonía sitúan su teléfono móvil el día de los hechos en Yecla, por lo que deberá ingresar en prisión.

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó a cuatro años de prisión a un hombre que robó sesenta euros en un bazar chino de Yecla. El juez de lo Penal, en su sentencia de abril pasado, declaró probado que los hechos ocurrieron el Día de Nochebuena de 2014, cuando el acusado, «animado por el deseo de procurarse un beneficio injusto», se dirigió en el coche de su madre a las inmediaciones del local, en compañía de otra persona no identificada.

Una vez en su interior, el acusado, que se cubría la cara con un pasamontañas y esgrimía un cuchillo, exigió el empleado que le entregara el dinero de la caja registradora, «a lo que aquél, asustado, accedió».


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En su recurso, el apelante reclamó su absolución o, subsidiariamente, que se le impusiera una pena menor, ya que con anterioridad a la celebración del juicio había consignado los sesenta euros del robo. También expuso que le fuera aplicable igualmente el atenuante de drogadicción.

La Sala, al desestimar el recurso, dice que su participación en los hechos está acreditada por la prueba testifical y la documental. Sobre esta última, comenta que pese a que el acusado alegó que vivía en otro municipio de Murcia, las compañías operadoras de telefonía sitúan su teléfono móvil el día de los hechos en Yecla, por lo que deberá ingresar en prisión.

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